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martes, 3 de mayo de 2011

¿Es posible deducir un vehículo al 100%, si su monto original de inversión es mayor a $175,000.00?

¿Sabía usted que al comprar un automóvil con valor de $350,000.00 deja de acreditar $28,000.00 de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se dejan de deducir en el ejercicio aproximadamente $80,000.00 entre gasolinas, mantenimientos y depreciación, importe al que aplicando la tasa del 30% nos da un Impuesto Sobre la Renta de $24,000.00, lo que hacen un total de $52,000.00 de impuestos que se pagan de más por comprar un vehículo que excede de $175,000.00, límite que aparentemente establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cuando compramos un vehículo en nuestra actividad fiscal, lo primero que nos viene a la mente es que únicamente lo podremos deducir hasta por la cantidad de $175,000.00.

Es común entre los profesionales dedicados a la contaduría pública, el aplicar la tasa de depreciación para vehículos del 25%, tasa máxima permitida por la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sobre el tope de $175,000.00 que supuestamente establece el artículo 42 en su fracción II del mismo ordenamiento, por consiguiente, los gastos relacionados con inversiones parcialmente deducibles como mantenimiento, reparación y gasolina, se hacen deducibles para tal impuesto en la proporción en que representa el importe de $175,000.00 del monto original de la inversión (MOI), de conformidad a la fracción II del artículo 32 de LISR, es decir que si el MOI es de $350,000.00, y al considerar como importe máximo para calcular la depreciación que se aplicará a gastos deducibles únicamente de $175,000.00, este último importe representa el 50% del MOI por lo que dichos gastos se hacen deducibles en la misma proporción; Así también el Impuesto al valor agregado acreditable corre con la misma suerte conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al acreditar únicamente el 50% del IVA total pagado.  

El presente trabajo de investigación es con el fin de analizar si verdaderamente se debe limitar el Monto Original de la Inversión en vehículos a $175,000.00, o cual es el Monto máximo permitido por la Ley.

Si usted no es Contador Público, Abogado o profesional dedicado a la materia fiscal, de antemano le pedimos una disculpa por hacer la transcripción de los artículos de la Ley del impuesto Sobre la Renta relacionados con el tema, sin embargo esto es necesario para demostrar que el criterio que sustentamos con el presente trabajo no es producto de la imaginación o de algún invento o estrategia mal fundada, sino todo lo contrario, precisamente el objeto del presente, es demostrar las aseveraciones que hacemos con propiamente el texto de la ley.

En primer lugar es importante analizar qué significa el concepto de “hacer deducible un gasto” y en qué momento se debe hacer deducible.

El artículo 10 de la LISR, establece con claridad el procedimiento para determinar el ISR, mismo que se transcribe a continuación:

IMPUESTO AL RESULTADO FISCAL
10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa del 28%.

Nota: La tasa aplicable para el año 2011 es del 30%, conforme a la LISR DVT2010 2o I a.

DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

(Las negrillas son nuestras)

Ahora bien del texto que acabamos de transcribir, se desprende que las deducciones se llevan a cabo por ejercicios fiscales, toda vez que el ISR se calcula por ejercicios fiscales terminados, no obstante que se hagan pagos provisionales de este impuesto, éstos se calculan a través de otro procedimiento en el que no se realizan deducciones lo que no  analizaremos para no desviarnos de nuestro tema. Lo que es importante destacar es que cuando la disposición limita una deducción, ésta es en cada ejercicio en el que se pretenda efectuar dicha deducción.

Para continuar con nuestro análisis, es menester transcribir el artículo 42 en su fracción II mismo que a la letra dice:

42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
EN REPARACIONES Y ADAPTACIONES
I…

EN AUTOMOVILES
II.
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

III.…

(Las negrillas son nuestras)

De lo anterior transcrito se desprende que el importe máximo para deducir las inversiones en el ejercicio es de $175,000.00, más no que el monto original de la inversión, no deba exceder de dicha cantidad. Es decir, si se toma en cuenta que para determinar el ISR del ejercicio, las deducciones se calculan también por ejercicios fiscales, y si la fracción II del artículo 42 de LISR que antecede, hace referencia a la cantidad máxima que se puede deducir por concepto de inversiones en automóviles, de una aplicación estricta de la norma, al adquirir un automóvil con valor de $350,000.00, y al aplicar el porciento máximo del 25% se llegaría a la cantidad de $87,500.00 ($350,000 X 25%), cantidad que no excede del tope a deducir establecido por la LISR, de tal forma que en el ejercicio siguiente se podrá deducir $87,500.00 y así sucesivamente hasta llegar a la suma del monto original de la inversión que es de $350,000.00, para establecer esta diferencia con mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:


Es importante citar en este momento, el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, el cual  establece que en tratándose de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta y se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; de tal forma que en tratándose de la determinación de una deducción fiscal que es parte integrante en la determinación de la base del ISR, no ha lugar a interpretación alguna que no sea de manera estricta, es decir que se debe interpretarse en forma literal y gramatical tomando en cuenta la interpretación lógica conceptual, por tal motivo es incorrecto que la fracción II del artículo 42 de LISR, se le dé la interpretación de que “el monto original de la inversión (MOI) no deba exceder de $175,000.00”, cuando el sentido estricto es que la deducción no podrá exceder de dicho monto, y considerando que las deducciones se hacen por ejercicios fiscales para determinar el ISR, no hay lugar a duda que la deducción no debe exceder de dicho monto y no el MOI.

Ahora bien, el artículo 37 de LISR, establece claramente el concepto de inversiones y sus limitantes, mismo que a la letra dice:

DEDUCCION DE INVERSIONES

37.- Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

(Las negrillas son nuestras)

Es evidente que el legislador hace referencia a la limitante de las deducciones y no del Monto Original de la Inversión (MOI), pues para ello debió decir el texto de la disposición en comento lo siguiente:

“Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión con las limitaciones que en su caso establezca la Ley sobre el mismo”.

Así las cosas, retomando el ejemplo del vehículo cuyo MOI es de $350,000.00, al ser deducible en su totalidad dicho MOI, los gastos de mantenimiento, conservación y gasolina son deducibles también en su totalidad, al igual que el IVA pagado por la adquisición de dicho bien cuyo acreditamiento deberá ser al 100% y por ende el IVA correspondiente a los gastos ya mencionados.

Un ejemplo en el que si se vería limitada la deducción, sería si el MOI del automóvil es de $850,000.00 y suponiendo que se compró en el mes de diciembre de 2010, al aplicar la tasa máxima permitida del 25%, el importe que daría como resultado de la depreciación para el ejercicio del 2011, sería de $212,500.00, importe que desde luego excede de $175,000.00 por lo que la diferencia de $37,500.00 no serían deducibles para efectos del ISR, y por lo tanto los gastos de mantenimiento y conservación, gasolinas y lubricantes, serían no deducibles en la misma proporción que representa esta última cantidad del valor total del MOI, es decir 4.41%, y no el porciento que de aplicar la interpretación generalizada sería del 79.41%. a continuación se presenta el ejercicio numérico:

 
Desde luego que la autoridad hacendaria ocasionalmente no estará de acuerdo con lo analizado, pues se ha interpretado generalmente pero en forma indebida que el MOI no debe exceder del límite establecido, sin tomar en cuenta que en materia fiscal y especialmente en tratándose de las normas que crean cargas a los contribuyentes, se deben aplicar de manera estricta, tal y como se ha comentado.
 
Creemos que es tiempo en el que, si bien es cierto debemos contribuir al gasto público para apoyar el desarrollo de nuestro país, tal y como nos lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 31 Fracción IV, también lo debemos hacer apegados a derecho en beneficio de los contribuyentes y desarrollo de las empresas.
 
Esperamos que después del análisis realizado usted pueda tener claro los conceptos de “deducción” y Monto Original de la Inversión”, y pensar en el beneficio que tiene al acreditar al 100% el IVA de un vehículo que costó no solo $350,000.00 sino hasta de $700,000.00, al igual que hacer deducible al 100% los gastos de mantenimiento, gasolinas y lubricantes y por supuesto la depreciación fiscal, pero lo más importante es que nos hemos basado en el estudio minucioso de las disposiciones fiscales relacionadas con el tema, habiendo demostrado que efectivamente se trata de un error de interpretación.
 
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