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lunes, 13 de junio de 2011

¿Se deben efectuar pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el ejercicio de iniciación de operaciones de las Personas Morales?

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 8 de junio de 2011.

Planteamiento.- 

Las Personas Morales (PM), de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), están obligadas a efectuar pagos provisionales de dicho impuesto a cuenta del impuesto del ejercicio, ahora bien cuando se trata del ejercicio de iniciación de operaciones de una PM, entendiendo por éste el ejercicio en que se constituye como tal, nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Se deben efectuar pagos provisionales del IETU en el ejercicio de iniciación de operaciones?


Para poder contestar en forma adecuada esta interrogante haremos el siguiente:


Análisis.-
 
El artículo 9 de la LIETU establece la obligación de efectuar pagos provisionales en los siguientes términos:

LIETU Art. 9o.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.



(Las negrillas son nuestras)


De la disposición antes transcrita, es importante precisar las palabras “mismo” y “plazo” para determinar el alcance de dichos conceptos, para ello nos referiremos al Diccionario de la Real Academia Española:


mismo, ma.

(Del lat. vulg. *metipsĭmus, combinación del elemento enfático -met, que se añadía a los prons. pers., y un sup. deipse, el mismo).
1. adj. Idéntico, no otro. Este pobre es el mismo a quien ayer socorrí. Esa espada es la misma que sirvió a mi padre.
2. adj. Exactamente igual. De la misma forma. Del mismo color.
3. adj. U., por pleonasmo, añadido a los pronombres personales y a algunos adverbios para dar más energía a lo que se dice. Yo mismo lo haré. Ella misma se condena. Hoy mismo lo veré. Aquí mismo te espero.


Del texto anterior podemos concluir que la palabra “mismo” se refiere a idéntico o exactamente igual, lo que de principio nos indica que los pagos provisionales del IETU se deberán hacer exactamente igual en relación al plazo, que los del ISR. Ahora bien nos queda por definir el concepto de “plazo” para continuar nuestro análisis:


plazo.

(Del lat. placĭtum, convenido).
1. m. Término o tiempo señalado para algo.
2. m. Vencimiento del término.
3. m. Cada parte de una cantidad pagadera en dos o más veces.
4. m. ant. Campo o sitio elegido para un desafío.
a corto, o a muy corto, ~.


De lo anteriormente transcrito se desprende que la palabra “plazo” significa el tiempo señalado para hacer algo, fecha de pago o vencimiento del término, así podemos decir que el plazo se refiere a la fecha del pago provisional del IETU.


De una interpretación armónica y tomando en cuenta la aplicación estricta de la norma en los términos del artículo 5º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF) y tomando en cuenta la interpretación de la norma en forma “Lógico Conceptual”, el concepto “mismo plazo” significa “exactamente o idénticamente al mismo tiempo o fecha” por lo tanto los pagos provisionales del IETU en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, se deberán efectuar exactamente o idénticamente al mismo tiempo o fecha que los del ISR.


Por su parte el Artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece los plazos en que se deben efectuar los pagos provisionales del ISR a que se refiere el primer párrafo del Art. 9 de LIETU, ya comentado al inicio del presente análisis, de la siguiente forma:

 

LISR Art. 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:


Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

(Las negrillas son nuestras)

De lo anteriormente transcrito se desprende que si la LIETU establece la obligación de hacer pagos provisionales de dicho impuesto exactamente o idénticamente en los mismos plazos (términos o fechas) en que se hagan los del ISR, y si la LISR establece que no se deberán hacer pagos provisionales de ISR en el ejercicio de iniciación de operaciones, por consiguiente tampoco se deberán hacer los del IETU. Es decir, que la LIETU sujeta o somete el plazo para efectuar sus pagos provisionales al de los del ISR, y al eliminarse la obligación expresamente de éstos últimos (ISR), por consiguiente se eliminan los primeros (IETU). En obviedad de la norma cabe mencionar que el mencionado artículo 14 de la LISR no da la opción de efectuar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de operaciones ya que literalmente expresa lo siguiente “No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones” lo que sin duda se prohíbe hacer dichos pagos.


Existen opiniones que pretenden aplicar supletoriamente el Artículo 6º del CFF, el cual establece que cuando la norma no dispone la fecha de pago de la contribución, ésta se deberá efectuar el día 17 del mes inmediato posterior al de la causación de la contribución, lo que obviamente no es aplicable pues en el caso que nos ocupa, sí se establece con claridad el plazo o fecha de pago provisional del IETU, sujetándolo al del ISR y también es clara la norma al prohibir el pago de éste último y por consiguiente del primero.


Conclusiones.-
 
Por todo lo expuesto, es evidente que no se deben efectuar pagos provisionales del IETU en el ejercicio de iniciación de operaciones de las Personas Morales, y es ocioso y equívoco pretender aplicar supletoriamente el Art. 6º del CFF, pues como ya se analizó, si se establece el plazo para pagar dicha contribución y la prohibición de hacerlo en el ejercicio de iniciación de operaciones, al sujetar la fecha de manera idéntica en que se debe efectuar el pago de una contribución con otra.

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