ENLACE A PÁGINA WEB FLORES AMARÉ Y ASOCIADOS, S.C.

Para mayor información de nuestros servicios, visite nuestro sitio web: www.floresamare.com.mx

martes, 25 de octubre de 2011

Discrepancia Fiscal

¿Sabe usted que es la discrepancia fiscal y cómo la determina la autoridad aún y cuando no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes?

Hoy en día una de las medidas más importantes que permiten a las autoridades tributarias una fiscalización más eficaz en relación con las personas físicas, es la facultad para determinarles una discrepancia fiscal, aun en caso de que no estén inscritas en el RFC.


Para comprender con mayor claridad el tema, es menester referirnos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que define el término discrepancia como:


“Diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí”.


Ahora bien, desde ya hace algunos años en el artículo 107 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece que existe discrepancia fiscal cuando una persona física, aunque no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.


De lo anteriormente expuesto podemos señalar lo siguiente:


1. La discrepancia fiscal aplica únicamente a las personas físicas y no se determina a las personas morales.


2. Se puede aplicar a las personas físicas aunque no estén inscritas en el RFC; por consiguiente, para que se configure no es condición sine qua non que el sujeto de que se trate esté dado de alta en dicho registro.
 

3. Se origina de la comparación de ingresos declarados y erogaciones realizadas.

En este sentido, las autoridades fiscales, con base en lo establecido por el artículo 107 de la LISR, presumen que una persona física no puede llevar a cabo erogaciones mayores a los ingresos declarados en un periodo determinado, por lo que si la autoridad detecta que algún contribuyente se encuentra en esta situación puede iniciar sus facultades de revisión y si durante su revisión determina ingresos que no hayan pagado impuestos, el contribuyente estará obligado a pagar los impuestos que se originen; sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, debido a que la persona física puede obtener recursos que no sean precisamente de ingresos omitidos en términos fiscales, y que le permiten realizar erogaciones mayores a sus ingresos, tales como préstamos, donaciones entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges, o simplemente puede tratarse de ingresos que no sean gravables con los cuales se efectúen las erogaciones.

 

Lo verdaderamente relevante de esta disposición es lo que la autoridad considera erogaciones para determinar la discrepancia fiscal. Para ello es necesario transcribir el artículo en cita:

Art. 107 LISR.-



Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

 

De lo anterior se desprende que no solamente se consideran erogaciones los gastos y las adquisiciones de bienes, sino que también los depósitos efectuados en las cuentas propias del contribuyente que no coincidan con aquellos que declaró,

En el artículo 107 de la Ley del ISR no se establece el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales para llevar a cabo la comprobación de las erogaciones. En la práctica, esta comprobación se realiza con la información proporcionada por el contribuyente y por terceros relacionados con el mismo, tales como proveedores de bienes y servicios, entre los que destacan las instituciones de crédito, y los notarios y fedatarios públicos, debido a que éstos se encuentran obligados a proporcionar en cada ejercicio la información de las personas a las cuales les prestaron servicios en el ejercicio inmediato anterior. Es importante destacar que las autoridades hacendarias también tienen facultades para solicitar a entidades no financieras, es decir tiendas comerciales, información de sus tarjetahabientes.


Asimismo, para realizar dicha comprobación, la autoridad utiliza las facultades que le confiere el artículo 42 del CFF, el cual le permite realizar lo siguiente:


1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a fin de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran.


2. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.


3. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Dicho ordenamiento indica que las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades referidas en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Por lo expuesto, es verdaderamente importante que todas las personas físicas, independientemente de que sean contribuyentes o no, lleven a cabo un registro detallado de sus operaciones personales correspondientes a ingresos y gastos, pues como hemos podido apreciar, aunque en forma muy general, el concepto de discrepancia fiscal puede ocasionar que una persona tenga que pagar contribuciones por no poder probar que no son ingresos acumulables para efectos fiscales o que ya se pagó la contribución correspondiente.


Facilitarle sus actividades con mejores ventajas cada día es uno de los propósitos de esta su Firma de Contadores Públicos y Abogados, dedicada a contribuir en el crecimiento de su negocio y cuidar su seguridad y tranquilidad.

 

ATENTAMENTE

FLORES AMARE Y ASOCIADOS, S.C.

Contadores Públicos y Abogados.
Enrique A. Flores Amaré
Socio Director.

lunes, 19 de septiembre de 2011

La importancia de los activos fijos.

1. DEFINICIÓN.-  
De conformidad con el boletín C-6 de las Normas de información Financiera denominado Inmuebles Maquinaria y Equipo, se define a los activos fijos como los bienes tangibles que tienen como objeto:  

a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad,  
b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad, y 
c) La prestación de servicios de la propia entidad,
 

a sus clientes o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Los conceptos que integran el activo fijo son los siguientes:

1. Terrenos,  

2. Edificios, 
3. Maquinaria y equipo, 
4. Herramientas, 
5. Moldes, 
6. Reconstrucciones, 
7. Adaptaciones y mejoras,
 

2. SU IMPORTANCIA.-  
La importancia de los activos fijos dependerá del tipo de empresa o de la actividad que se realiza, es decir, si es comercial, industrial o de servicios. Normalmente las empresas industriales tienen la necesidad de hacer inversiones de recursos significativas en este rubro, e incluso puede llegar a ser el principal destino de éstos y representar el rubro mas importante en su estructura financiera; en el caso de las empresas comerciales probablemente su principal inversión sea la de inventarios y no necesariamente en activos fijos sin dejar de ser importante en su posición financiera y en el caso de las empresas de servicios, en la mayoría de las casos, su principal inversión es en capital humano, sin embargo en ningún caso sería posible operar sin la necesidad de adquirir activos fijos, ya sea en propiedad, en arrendamiento, en comodato o usufructo, pero a final de cuentas prácticamente sería imposible prescindir de ellos en mayor o menor medida.

3. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS
 
En la mayoría de las empresas pequeñas y medianas, la responsabilidad de resguardar y controlar los Activos Fijos, en el mejor de los casos, ha recaído en el área de contabilidad ya que en muchas ocasiones no existe una persona específica que lleve un control adecuado y se responsabilice de éstos. En las grandes empresas, incluso puede existir un área específica de control de activos fijos e inversiones, sin embargo siempre dependen de la dirección de Finanzas y Administración.
Históricamente, se pensó que la responsabilidad del Control Físico de los Activos Fijos debía recaer en el Departamento Contable, limitándose a un registro contable global de las adquisiciones y al prorrateo contable de las depreciaciones para efectos del cálculo aproximado de sus costos.

Hoy, el avance de los negocios y de la competitividad de los precios hace que el Control de los Activos Fijos, sea verdaderamente especializado de tal forma que se pueda definir con claridad y precisión su participación en el costo de ventas de un producto o de la prestación de un servicio por lo que han tomado relevante importancia.


4. INICIO DEL CONTROL
 
El control de los Activos Fijos se inicia a partir de su adquisición, es decir, una vez que llega a las instalaciones del negocio, se debe inventariar identificando físicamente cada Activo Fijo con una etiqueta, placa u otro medio que será su identificación definitiva. La identificación se hace en el lugar donde se usará el activo, asignándole de este modo el Centro de Costo contable al que pertenece, debiendo responsabilizar al usuario de éste a través de una carta responsiva en la que se manifieste su destino, estado en el que se encuentra y vida probable.

En caso de no haber iniciado el control de Activos Fijos, a partir de su adquisición, se deberá levantar un inventario físico, a través del cual se puedan identificar todos y cada uno de ellos, marcándolos con una etiqueta, placa u otro medio que lo identifique permanentemente.


5. CONCILIACION CON LIBROS CONTABLES
 
Una vez identificados y controlados todos los activos fijos de la entidad será necesario identificarlos con su factura, o documento que acredite su propiedad para proceder a su registro contable y poder así reconocer su deterioro a través de su uso.

Cuando no se cuenta con un control de Activos Fijos y por primera vez se realiza un inventario de los mismos, la Base de Datos Inicial resultante del Inventario Físico no es suficiente, pues debe relacionarse con los costos de adquisición de acuerdo al documento contable con que se haya adquirido el Activo Fijo. A esta fase se le llama Conciliación y el objetivo final es asignarle un valor contable a cada activo inventariado físicamente.


6. CONTENIDO DE UNA BASE DE DATOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS
 
La Base de Datos de un buen Sistema de Control de Activos Fijos, debe contener la siguiente información:  

a) Código de Identificación física de cada activo,
b) Código de Equipo y Modelo,
c) Descripción amplia del activo,
d) Fecha de adquisición,
e) Documento contable de adquisición y número de registro contable,
f) Área Usuaria a la que pertenece,
g) Responsable asignado,
h) Centro de Costo Contable al que pertenece,
i) Costo de adquisición,
j) Depreciación anual y acumulada,
k) Valor neto del activo,
l) Estado actual,
m) Vida útil estimada.

Con estos datos, se podrá iniciar el Sistema de Control de Activos Fijos, el cual normalmente se carga en un Sistema Computarizado, aunque también se puede llevar en forma manual.


7. EXPEDIENTE DE ACTIVOS FIJOS.-
 
Es común que muchas empresas adjunten los comprobantes originales que acreditan la adquisición y propiedad de los Activos Fijos, en las pólizas de cheques con los que se efectuó el pago correspondiente, debiendo integrarse un expediente de activos fijos con dichos originales y en todo caso adjuntar copia fotostática en las correspondientes pólizas. El expediente de activos fijos es de suma importancia incluso se debe resguardar con cierta seguridad; hay empresas que incluso los guardan en caja fuerte.

La práctica de adjuntar dichos comprobantes originales en las pólizas de cheques, es nefasta pues recordemos que la mayoría de las empresas conserva su documentación durante cinco años en los términos del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, y sólo en algunos casos se microfilma o se conserva durante mayor tiempo. Lo que origina que al destruir dicha documentación se destruya por ende, los comprobantes que acreditan la propiedad y respaldan los activos fijos; por ello es verdaderamente importante crear el Expediente de Activos Fijos, que contenga todos y cada uno de los documentos que ampara a cada uno de los Activos Fijos de la entidad de manera permanente hasta su desuso o su venta.


8. MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS
.-  
Los Activos Fijos pueden tener movimientos por diferentes razones tales como:

· Nuevas adquisiciones,

· Retiros por ventas,
· Retiros por bajas,
· Donaciones,
· Transferencias a otros departamentos,
· Retiros y posteriores ingresos por reparaciones,
· Etc.

Por lo que, para tener actualizado el Sistema de Control de Activos Fijos, se deberán efectuar todos y cada uno de los registros de las operaciones en el Sistema.


Para tener un control del Sistema de Activos Fijos, todo movimiento de los registros en el sistema, deberá realizarse dentro de un procedimiento definido, que indique:


a) Los documentos a utilizar a cada movimiento

b) Las rutas que debe seguir el documento
c) Las autorizaciones que debe tener el documento

Ahora bien, como los Activos Fijos tienen una razonable permanencia en una empresa y que con toda seguridad, diversas personas manejarán el sistema, es necesario contar con un Manual de Procedimientos, que contenga el diseño tanto de los documentos como del flujo diagramado de cada uno de los movimientos de los activos fijos de la entidad.


En la actualidad, existen muchos Softwares que permiten un control individual del Activo Fijo, el cual contempla todas las opciones descritas en el Manual de Procedimientos. Dada la agilidad y la rapidez de los Softwares, la Gerencia Administrativa y/o la Gerencia Contable podrían mantener actualizado el Sistema Computarizado, el cual podrían consultar en cualquier momento.


9. INVENTARIOS PERMANENTES
 
Si bien como se ha descrito:

  • Un Inventario
  • Un Manual de Procedimientos
  • Un Software
Son la base de un buen Sistema de Control de Activos Fijos, es imprescindible que cada cierto tiempo, la Gerencia Administrativa y la Gerencia de Contabilidad ambas involucradas, revisen cada cierto tiempo la validez del Sistema de Control de Activos Fijos, mediante:
  • Inventarios periódicos rotativos parciales
  • Inventarios totales cada cierto tiempo
Estos controles adecuados permitirán efectuar los ajustes necesarios y conseguir que el Sistema de Control de Activos Fijos esté siempre actualizado.

10. DIFERENCIA ENTRE ACTIVOS FIJOS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE Y DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL.
 
Hasta ahora nos hemos referido única y exclusivamente a los Activos Fijos desde el punto de vista contable o financiero en las entidades, sin embargo cada vez a tomado una gran importancia el aspecto fiscal de tales bienes.

Para iniciar es menester acudir a la definición que establece la Ley del impuesto Sobre la Renta en su artículo 38 mismo que a la letra dice:


Art. 38 LISR. … Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.


Así también es importante destacar que se excluyen de los activos fijos a los Terrenos, en los términos del art. 9-a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).


También es necesario diferenciar la tasa de depreciación fiscal de la contable pues contablemente se debe de contemplar la vida probable del bien en términos reales de conformidad con el Boletín C-6 de las Normas de Información Financiera y fiscalmente únicamente se puede aplicar hasta la tasa máxima establecida por la LISR en los términos del art. 37 de dicho ordenamiento.


Existen otras diferencias importantes en materia fiscal tales como la actualización fiscal y el reconocimiento de los efectos de la inflación, así como su valor contable en libros en el momento de su venta y el costo fiscal por la enajenación, entre otras.


11. CONCLUSIONES.
 
Como se puede observar, los Activos Fijos son de gran importancia en términos monetarios como para la operación misma de los negocios, personas físicas o morales comerciales, industriales o de servicio; así también como ya comentamos debe existir una persona responsable de la custodia y control de éstos, quien deberá vigilar desde el momento de su adquisición así como inventariar periódicamente y conciliar contra libros, y registrar contablemente y en un sistema de control, todos aquellos movimientos que se den desde su adquisición hasta su desuso. Algo que no podemos soslayar por su importancia, es integrar el “Expediente de Activos Fijos”, sin dejar de mencionar el control de depreciaciones fiscales y contables, pues en ocasiones depende el margen de utilidad de la administración y aplicación adecuada de las mismas sin omitir las ventajas que en materia fiscal se pueden dar, aplicando estratégicamente las disipaciones fiscales.

Facilitarle sus actividades con mejores ventajas cada día es uno de los propósitos de esta su Firma de Contadores Públicos y Abogados, dedicada a contribuir en el crecimiento de su negocio y cuidar su seguridad y tranquilidad.


A T E N T A M E N T E

FLORES AMARE Y ASOCIADOS, S.C.

Contadores Públicos y Abogados.
Enrique A. Flores Amaré
Socio Director


Naucalpan, Estado de México a 15 de septiembre de 2011

viernes, 8 de julio de 2011

¿Porque ahora más que nunca es importante tener al día la contabilidad de su empresa?

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 30 de junio de 2011.

Existen muchas, pero muchas, bueno, un sinnúmero de empresas grandes, medianas y pequeñas, que por diferentes motivos nunca pueden tener su contabilidad al día y por consiguiente, tampoco sus estados financieros en forma oportuna y por supuesto su situación fiscal, es decir el pago de contribuciones rezagada.

En este tema podríamos entrar en polémica al cuestionarnos ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?, es decir que ha sucedido primero en estas empresas: por alguna razón se rezagó la contabilidad, constantemente se hacen modificaciones a los estados financieros, no se pagaron las contribuciones a tiempo, no se le ha pagado al contador externo porque no ha entregado la información financiera y éste no entrega la información porque no le pagan, como no se cuenta con la información contable tampoco se cuenta con la información fiscal, como no se cuenta con la determinación de contribuciones, se presentaron las declaraciones en ceros… en fin, podemos mencionar infinidad de complicaciones, dificultades y pretextos pero por alguna razón no se tiene la contabilidad y por consiguiente tampoco se tienen estados financieros y no se pagan contribuciones, y cuando se pretende regularizar a la empresa, en ese momento nos encontramos con una enorme bola de nieve imparable e insostenible, prácticamente con un problema irresoluble que normalmente lleva a la quiebra de la empresa, sin restar importancia a los delitos fiscales en que se incurre.

Una de las obligaciones principales del empresario es precisamente mantener al día la información financiera de su empresa y el pago de sus contribuciones a tiempo, y cuando decimos “información financiera de la empresa”, nos referimos a la contabilidad, estados financieros y pago de contribuciones de manera oportuna.

Existe un grave problema con los pequeños o micro empresarios denominados fiscalmente por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), “Pequeños Contribuyente”, pues en cuanto a contabilidad se refiere, únicamente están obligados a llevar un registro de ingresos y conservar los comprobantes de adquisiciones de activo fijo cuando éstos sean mayores a $2,000.00 y sean nuevos; de tal suerte que al no estar obligados a llevar una contabilidad ni obtener estados financieros, en su mayoría no se esfuerzan por elaborar su contabilidad, razón por la cual vemos con frecuencia que se abren y cierran pequeños negocios en un mismo local; es decir, al no saber si están obteniendo utilidades o si están perdiendo, si están sobre inventariados o si se están consumiendo su propio inventario, si su ciclo financiero es negativo y están destinados a quedarse sin recursos, o si está apalancado en exceso el negocio, en general no saben cuál es la posición financiera del negocio. Exactamente lo que viven comúnmente estos pequeños empresarios lo viven empresas medianas y grandes cuando se retrasa su contabilidad.

Si bien es cierto que, la obligación fiscal de tener actualizada la contabilidad nos da una tolerancia de dos meses, en los términos de la Fracción II del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no lo es así para el pago de contribuciones, las que deberán enterarse, en la mayoría de los casos a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior o hasta 5 días posteriores a esta fecha conforme al Decreto del 31 de mayo del 2002, vigente hasta ahora; sin embargo en realidad lo más importante es contar con información financiera oportuna para tomas decisiones.

No obstante lo anterior, hoy en día se cuenta con una nueva forma de emitir comprobantes fiscales digitales (CFD), lo que sin duda requiere de cierta agilidad en la operación toda vez que la facturación ya no puede esperar pues se deberá efectuar en el mes en el que corresponde, en los términos de los artículos 29 y 29-A del CFF y disposiciones previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para este ejercicio de 2011.

Tratándose de contribuciones omitidas es importante destacar que no obstante que se pueden pagar en parcialidades con sus respectivos accesorios (Actualización de la cifra omitida a través de aplicar el Índice de Precios al Consumidor y recargos), de conformidad con el artículo 21 del CFF, siempre que se cuente con autorización de la autoridad Hacendaria; y cuando no se cuenta con dicha autorización normalmente se debe efectuar el pago de la contribución omitida en una sola exhibición, también con sus accesorios, sin embargo en muchas ocasiones, es sumamente difícil que el contribuyente se pueda poner al corriente en el pago de sus contribuciones y peor aún cuando la autoridad hacendaria determina créditos fiscales precisamente en base a contribuciones omitidas no solamente se incrementan con los accesorios sino que adicionalmente se le imponen sanciones al contribuyente, por consiguiente irremediablemente, como mencionamos en un principio se inicia una bola de nieve imparable e insostenible que en la mayoría de los casos termina por desquebrajar a la empresa. Lo anterior sin considerar que dependiendo de las omisiones, incluso se puede considerar como delito fiscal en los términos del artículo 92 del CFF, y llegar hasta la pena corporal.

Hoy en día, estamos frente a un mundo tecnológico de oportunidades pero también es el momento en el que debemos reflexionar y dar la importancia, la gran importancia que tiene la información financiera de la empresa pues es el alma de la misma y en la que definitivamente se debe pensar en invertir al igual que si fuera la principal maquinaria que requerimos para fabricar el producto base de comercialización de nuestro negocio, o como si fuera la inversión más importante, pues así lo es. Pero no solamente es importante obtener la multicitada información financiera en forma oportuna sino que también es importante contar con profesionales en las materias contable y fiscal que nos brinden confiabilidad y seguridad jurídica, y también es el momento de prepararnos para interpretar adecuadamente dicha información, por lo que es recomendable acercarse a su contador y/o asesor fiscal y mensualmente reunirse para analizar con detenimiento la posición financiera de la empresa, y así proyectar flujos de efectivo, provisionar los recursos necesarios para el pago de contribuciones y planear el desarrollo de la empresa.

No importa el tamaño de la negociación, puede ser micro, pequeña, mediana, grande o macro, sin duda, la información financiera es el alma de su negocio y la herramienta fundamental para su desarrollo por ello ahora más que nunca es importante tener al día su contabilidad.

Facilitarle sus actividades con mejores ventajas cada día es uno de los propósitos de esta su Firma de Contadores Públicos y Abogados, dedicada a contribuir en el crecimiento de su negocio y cuidar su seguridad y tranquilidad.

A T E N T A M E N T E

FLORES AMARE Y ASOCIADOS, S.C.

Contadores Públicos y Abogados.
Comisión de Investigación Fiscal,
Laboral y Jurídico Corporativo

lunes, 13 de junio de 2011

¿Se deben efectuar pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el ejercicio de iniciación de operaciones de las Personas Morales?

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 8 de junio de 2011.

Planteamiento.- 

Las Personas Morales (PM), de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), están obligadas a efectuar pagos provisionales de dicho impuesto a cuenta del impuesto del ejercicio, ahora bien cuando se trata del ejercicio de iniciación de operaciones de una PM, entendiendo por éste el ejercicio en que se constituye como tal, nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Se deben efectuar pagos provisionales del IETU en el ejercicio de iniciación de operaciones?


Para poder contestar en forma adecuada esta interrogante haremos el siguiente:


Análisis.-
 
El artículo 9 de la LIETU establece la obligación de efectuar pagos provisionales en los siguientes términos:

LIETU Art. 9o.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.



(Las negrillas son nuestras)


De la disposición antes transcrita, es importante precisar las palabras “mismo” y “plazo” para determinar el alcance de dichos conceptos, para ello nos referiremos al Diccionario de la Real Academia Española:


mismo, ma.

(Del lat. vulg. *metipsĭmus, combinación del elemento enfático -met, que se añadía a los prons. pers., y un sup. deipse, el mismo).
1. adj. Idéntico, no otro. Este pobre es el mismo a quien ayer socorrí. Esa espada es la misma que sirvió a mi padre.
2. adj. Exactamente igual. De la misma forma. Del mismo color.
3. adj. U., por pleonasmo, añadido a los pronombres personales y a algunos adverbios para dar más energía a lo que se dice. Yo mismo lo haré. Ella misma se condena. Hoy mismo lo veré. Aquí mismo te espero.


Del texto anterior podemos concluir que la palabra “mismo” se refiere a idéntico o exactamente igual, lo que de principio nos indica que los pagos provisionales del IETU se deberán hacer exactamente igual en relación al plazo, que los del ISR. Ahora bien nos queda por definir el concepto de “plazo” para continuar nuestro análisis:


plazo.

(Del lat. placĭtum, convenido).
1. m. Término o tiempo señalado para algo.
2. m. Vencimiento del término.
3. m. Cada parte de una cantidad pagadera en dos o más veces.
4. m. ant. Campo o sitio elegido para un desafío.
a corto, o a muy corto, ~.


De lo anteriormente transcrito se desprende que la palabra “plazo” significa el tiempo señalado para hacer algo, fecha de pago o vencimiento del término, así podemos decir que el plazo se refiere a la fecha del pago provisional del IETU.


De una interpretación armónica y tomando en cuenta la aplicación estricta de la norma en los términos del artículo 5º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF) y tomando en cuenta la interpretación de la norma en forma “Lógico Conceptual”, el concepto “mismo plazo” significa “exactamente o idénticamente al mismo tiempo o fecha” por lo tanto los pagos provisionales del IETU en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, se deberán efectuar exactamente o idénticamente al mismo tiempo o fecha que los del ISR.


Por su parte el Artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece los plazos en que se deben efectuar los pagos provisionales del ISR a que se refiere el primer párrafo del Art. 9 de LIETU, ya comentado al inicio del presente análisis, de la siguiente forma:

 

LISR Art. 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:


Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

(Las negrillas son nuestras)

De lo anteriormente transcrito se desprende que si la LIETU establece la obligación de hacer pagos provisionales de dicho impuesto exactamente o idénticamente en los mismos plazos (términos o fechas) en que se hagan los del ISR, y si la LISR establece que no se deberán hacer pagos provisionales de ISR en el ejercicio de iniciación de operaciones, por consiguiente tampoco se deberán hacer los del IETU. Es decir, que la LIETU sujeta o somete el plazo para efectuar sus pagos provisionales al de los del ISR, y al eliminarse la obligación expresamente de éstos últimos (ISR), por consiguiente se eliminan los primeros (IETU). En obviedad de la norma cabe mencionar que el mencionado artículo 14 de la LISR no da la opción de efectuar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de operaciones ya que literalmente expresa lo siguiente “No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones” lo que sin duda se prohíbe hacer dichos pagos.


Existen opiniones que pretenden aplicar supletoriamente el Artículo 6º del CFF, el cual establece que cuando la norma no dispone la fecha de pago de la contribución, ésta se deberá efectuar el día 17 del mes inmediato posterior al de la causación de la contribución, lo que obviamente no es aplicable pues en el caso que nos ocupa, sí se establece con claridad el plazo o fecha de pago provisional del IETU, sujetándolo al del ISR y también es clara la norma al prohibir el pago de éste último y por consiguiente del primero.


Conclusiones.-
 
Por todo lo expuesto, es evidente que no se deben efectuar pagos provisionales del IETU en el ejercicio de iniciación de operaciones de las Personas Morales, y es ocioso y equívoco pretender aplicar supletoriamente el Art. 6º del CFF, pues como ya se analizó, si se establece el plazo para pagar dicha contribución y la prohibición de hacerlo en el ejercicio de iniciación de operaciones, al sujetar la fecha de manera idéntica en que se debe efectuar el pago de una contribución con otra.

Facilitarle sus actividades con mejores ventajas y certeza jurídica, son nuestros principales propósitos de esta su Firma de Contadores Públicos y Abogados, dedicada a contribuir en el crecimiento de su negocio y cuidar su seguridad y tranquilidad.


A T E N T A M E N T E


FLORES AMARE Y ASOCIADOS, S.C.

Contadores Públicos y Abogados.
Comisión de Investigación Fiscal,
Laboral y Jurídico Corporativo

martes, 3 de mayo de 2011

¿Es posible deducir un vehículo al 100%, si su monto original de inversión es mayor a $175,000.00?

¿Sabía usted que al comprar un automóvil con valor de $350,000.00 deja de acreditar $28,000.00 de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se dejan de deducir en el ejercicio aproximadamente $80,000.00 entre gasolinas, mantenimientos y depreciación, importe al que aplicando la tasa del 30% nos da un Impuesto Sobre la Renta de $24,000.00, lo que hacen un total de $52,000.00 de impuestos que se pagan de más por comprar un vehículo que excede de $175,000.00, límite que aparentemente establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cuando compramos un vehículo en nuestra actividad fiscal, lo primero que nos viene a la mente es que únicamente lo podremos deducir hasta por la cantidad de $175,000.00.

Es común entre los profesionales dedicados a la contaduría pública, el aplicar la tasa de depreciación para vehículos del 25%, tasa máxima permitida por la fracción VI del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sobre el tope de $175,000.00 que supuestamente establece el artículo 42 en su fracción II del mismo ordenamiento, por consiguiente, los gastos relacionados con inversiones parcialmente deducibles como mantenimiento, reparación y gasolina, se hacen deducibles para tal impuesto en la proporción en que representa el importe de $175,000.00 del monto original de la inversión (MOI), de conformidad a la fracción II del artículo 32 de LISR, es decir que si el MOI es de $350,000.00, y al considerar como importe máximo para calcular la depreciación que se aplicará a gastos deducibles únicamente de $175,000.00, este último importe representa el 50% del MOI por lo que dichos gastos se hacen deducibles en la misma proporción; Así también el Impuesto al valor agregado acreditable corre con la misma suerte conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), al acreditar únicamente el 50% del IVA total pagado.  

El presente trabajo de investigación es con el fin de analizar si verdaderamente se debe limitar el Monto Original de la Inversión en vehículos a $175,000.00, o cual es el Monto máximo permitido por la Ley.

Si usted no es Contador Público, Abogado o profesional dedicado a la materia fiscal, de antemano le pedimos una disculpa por hacer la transcripción de los artículos de la Ley del impuesto Sobre la Renta relacionados con el tema, sin embargo esto es necesario para demostrar que el criterio que sustentamos con el presente trabajo no es producto de la imaginación o de algún invento o estrategia mal fundada, sino todo lo contrario, precisamente el objeto del presente, es demostrar las aseveraciones que hacemos con propiamente el texto de la ley.

En primer lugar es importante analizar qué significa el concepto de “hacer deducible un gasto” y en qué momento se debe hacer deducible.

El artículo 10 de la LISR, establece con claridad el procedimiento para determinar el ISR, mismo que se transcribe a continuación:

IMPUESTO AL RESULTADO FISCAL
10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa del 28%.

Nota: La tasa aplicable para el año 2011 es del 30%, conforme a la LISR DVT2010 2o I a.

DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

(Las negrillas son nuestras)

Ahora bien del texto que acabamos de transcribir, se desprende que las deducciones se llevan a cabo por ejercicios fiscales, toda vez que el ISR se calcula por ejercicios fiscales terminados, no obstante que se hagan pagos provisionales de este impuesto, éstos se calculan a través de otro procedimiento en el que no se realizan deducciones lo que no  analizaremos para no desviarnos de nuestro tema. Lo que es importante destacar es que cuando la disposición limita una deducción, ésta es en cada ejercicio en el que se pretenda efectuar dicha deducción.

Para continuar con nuestro análisis, es menester transcribir el artículo 42 en su fracción II mismo que a la letra dice:

42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
EN REPARACIONES Y ADAPTACIONES
I…

EN AUTOMOVILES
II.
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

III.…

(Las negrillas son nuestras)

De lo anterior transcrito se desprende que el importe máximo para deducir las inversiones en el ejercicio es de $175,000.00, más no que el monto original de la inversión, no deba exceder de dicha cantidad. Es decir, si se toma en cuenta que para determinar el ISR del ejercicio, las deducciones se calculan también por ejercicios fiscales, y si la fracción II del artículo 42 de LISR que antecede, hace referencia a la cantidad máxima que se puede deducir por concepto de inversiones en automóviles, de una aplicación estricta de la norma, al adquirir un automóvil con valor de $350,000.00, y al aplicar el porciento máximo del 25% se llegaría a la cantidad de $87,500.00 ($350,000 X 25%), cantidad que no excede del tope a deducir establecido por la LISR, de tal forma que en el ejercicio siguiente se podrá deducir $87,500.00 y así sucesivamente hasta llegar a la suma del monto original de la inversión que es de $350,000.00, para establecer esta diferencia con mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:


Es importante citar en este momento, el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, el cual  establece que en tratándose de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta y se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; de tal forma que en tratándose de la determinación de una deducción fiscal que es parte integrante en la determinación de la base del ISR, no ha lugar a interpretación alguna que no sea de manera estricta, es decir que se debe interpretarse en forma literal y gramatical tomando en cuenta la interpretación lógica conceptual, por tal motivo es incorrecto que la fracción II del artículo 42 de LISR, se le dé la interpretación de que “el monto original de la inversión (MOI) no deba exceder de $175,000.00”, cuando el sentido estricto es que la deducción no podrá exceder de dicho monto, y considerando que las deducciones se hacen por ejercicios fiscales para determinar el ISR, no hay lugar a duda que la deducción no debe exceder de dicho monto y no el MOI.

Ahora bien, el artículo 37 de LISR, establece claramente el concepto de inversiones y sus limitantes, mismo que a la letra dice:

DEDUCCION DE INVERSIONES

37.- Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

(Las negrillas son nuestras)

Es evidente que el legislador hace referencia a la limitante de las deducciones y no del Monto Original de la Inversión (MOI), pues para ello debió decir el texto de la disposición en comento lo siguiente:

“Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión con las limitaciones que en su caso establezca la Ley sobre el mismo”.

Así las cosas, retomando el ejemplo del vehículo cuyo MOI es de $350,000.00, al ser deducible en su totalidad dicho MOI, los gastos de mantenimiento, conservación y gasolina son deducibles también en su totalidad, al igual que el IVA pagado por la adquisición de dicho bien cuyo acreditamiento deberá ser al 100% y por ende el IVA correspondiente a los gastos ya mencionados.

Un ejemplo en el que si se vería limitada la deducción, sería si el MOI del automóvil es de $850,000.00 y suponiendo que se compró en el mes de diciembre de 2010, al aplicar la tasa máxima permitida del 25%, el importe que daría como resultado de la depreciación para el ejercicio del 2011, sería de $212,500.00, importe que desde luego excede de $175,000.00 por lo que la diferencia de $37,500.00 no serían deducibles para efectos del ISR, y por lo tanto los gastos de mantenimiento y conservación, gasolinas y lubricantes, serían no deducibles en la misma proporción que representa esta última cantidad del valor total del MOI, es decir 4.41%, y no el porciento que de aplicar la interpretación generalizada sería del 79.41%. a continuación se presenta el ejercicio numérico:

 
Desde luego que la autoridad hacendaria ocasionalmente no estará de acuerdo con lo analizado, pues se ha interpretado generalmente pero en forma indebida que el MOI no debe exceder del límite establecido, sin tomar en cuenta que en materia fiscal y especialmente en tratándose de las normas que crean cargas a los contribuyentes, se deben aplicar de manera estricta, tal y como se ha comentado.
 
Creemos que es tiempo en el que, si bien es cierto debemos contribuir al gasto público para apoyar el desarrollo de nuestro país, tal y como nos lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 31 Fracción IV, también lo debemos hacer apegados a derecho en beneficio de los contribuyentes y desarrollo de las empresas.
 
Esperamos que después del análisis realizado usted pueda tener claro los conceptos de “deducción” y Monto Original de la Inversión”, y pensar en el beneficio que tiene al acreditar al 100% el IVA de un vehículo que costó no solo $350,000.00 sino hasta de $700,000.00, al igual que hacer deducible al 100% los gastos de mantenimiento, gasolinas y lubricantes y por supuesto la depreciación fiscal, pero lo más importante es que nos hemos basado en el estudio minucioso de las disposiciones fiscales relacionadas con el tema, habiendo demostrado que efectivamente se trata de un error de interpretación.
 
Facilitarle sus actividades con mejores ventajas cada día  es uno de los propósitos de esta su Firma de Contadores Públicos y Abogados, dedicada a contribuir en el crecimiento de su negocio y cuidar su seguridad y tranquilidad.


A  T  E  N T  A  M E  N  T E
FLORES  AMARE Y ASOCIADOS, S.C.
Contadores Públicos y Abogados.
Comisión de Investigación Fiscal,
Laboral y Jurídico Corporativo

miércoles, 23 de marzo de 2011

¿Por qué es importante que lea nuestro newsletter?

Hoy en día todas las empresas ya sean grandes, medianas y pequeñas, Personas Físicas y Morales, se enfrentan con retos internos y externos en un ambiente y economía cambiantes, en donde requieren cada vez más especialización en cada una de sus áreas. Es por ello que preocupados por coadyuvar al desarrollo de las mismas iniciaremos con la publicación de artículos mensuales relacionados con el desarrollo de las empresas, en las materias de administración, fiscal, contabilidad, auditoría y legal-corporativo, con el propósito de analizar puntos de interés o dar respuesta a preguntas de nuestros lectores.

¿Sabía usted que probablemente se estén fugando los recursos de su negocio por duplicidad de funciones, falta de control interno o simplemente por falta de organización en su negocio?, a través de nuestras publicaciones podrá ir detectando aquellos puntos deficientes y seguramente obtendrá ideas para implementar o adecuar procedimientos de control.

Así mismo día a día se ha complicado la materia fiscal en las empresas, de hecho en la actualidad es necesario contar con un verdadero especialista y aún así existen problemas de interpretación y aplicación de la norma fiscal, no se diga de hacer una adecuada planeación fiscal dentro del marco de la ley para optimizar los recursos financieros del negocio o simplemente para llevar a cabo alguna operación trascendente. Es por ello que parte importante de nuestras publicaciones estarán dedicadas a analizar con detenimiento temas fiscales de interés general como por ejemplo: “La existencia o no de Partes Relacionadas en México”, ¿El monto original de la inversión en vehículos no debe exceder de $175,000.00 o la deducción anual por éste concepto?”, “Cómo interpretar la norma fiscal”, entre otros, recuerde que aplicar las disposiciones fiscales inadecuadamente representan costos adicionales para su negocio.    

Por otra parte, la mayoría de las empresas descuidan el aspecto “Legal Corporativo”, el cual es fundamental para dar la formalidad en su actuar, desde las grandes corporaciones hasta las microempresas pasan por alto puntos de relevante importancia, en algunos casos por falta de claridad en la ley, en otros por existir cierto divorcio entre el área legal y el área contable, y en otros casos simplemente por ignorar ciertas disposiciones legales, al grado de no contar con los contratos elementales en una empresa. Por ello nos ocuparemos también de publicar temas de interés de los que estamos seguros despertarán inquietud en nuestros lectores y avanzarán en la resolución de problemas en esta materia,  tales como en qué casos se debe llevar a cabo asambleas ordinarias y extraordinarias, ¿Coincide su libro de actas con su Estado de Variaciones en el Capital Contable?, ¿Tiene elaborados los títulos de sus acciones?, ¿Usted es de las personas que para constituir una sociedad únicamente acuden al Notario Público? 

Desde luego no podríamos soslayar el tema contable pues hoy en día se ha complicado el tema con las Normas de Información Financiera, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., en donde nos enfrentamos con temas inusuales como la determinación a valor presente de cuentas por cobrar y por pagar, la determinación y reconocimiento de los impuestos diferidos, entre otros.

En fin, nuestro propósito es contribuir al desarrollo de las empresas comentando y discutiendo puntos de interés en beneficio de las mismas.

Flores Amaré y Asociados, S.C., somos una firma de Contadores Públicos y Abogados dedicada a contribuir en el crecimiento de su negocio, brindándole seguridad y tranquilidad jurídica y fiscal, fundada desde 1985 por el Contador Público Certificado y Abogado Enrique A. Flores Amaré, hoy en día contamos con las áreas de Contabilidad, Auditoría, Consultoría, Legal Corporativo y Defensa Fiscal.

Facilitarle sus actividades con mejores ventajas cada día  es uno de los propósitos de este su Despacho de Contadores Públicos y Abogados.